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Antecedentes y motivación

La generación de residuos municipales en Cataluña el año 2009 fue de de 1,54 kg por habitante y día, de los cuales aproximadamente un 36% se estima como fracción orgánica (ARC, 2011). Esto implica que la generación de fracción orgánica por persona y día se puede considerar de unos 540g.

Actualmente los índices de recogida selectiva todavía se encuentran lejos del óptimo, hecho que se refleja en una todavía elevada cantidad de fracción de rechazo (que va al vertedero). No obstante, hay que destacar que en los últimos años se ha observado una disminución de esta fracción en beneficio de las de recogida selectiva.
 

La recogida selectiva en Cataluña se estableció en el año 1993 mediante la Llei 6/93 de residus. A partir de aquel momento se crearon las primeras experiencias de recogida selectiva de la fracción orgánica y de su compostaje en plantas como por ejemplo, la de Torrelles de Llobregat. No obstante, después de una trayectoria de 17 años, las actuales tasas de eficiencia del sistema indican que no se han logrado unos valores en sintonía con el tiempo de ejecución, lo cual permite obtener una segunda lectura: quizás no se ha realizado una difusión adecuada, ni en duración ni en intensidad. Un estudio reciente sobre las actitudes y las conductas en la separación de la fracción orgánica indica que la gente que no recoge esta fracción separadamente lo hace mayormente porque no quiere (Villacampa, 2010).

El Decret 1/2009, de 21 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Llei reguladora dels  Residus, regula la gestión de residuos de Cataluña, incluidos los municipales. En este aspecto, se pueden destacar los siguientes artículos:

Artículo 5: “Establecer y consolidar el servicio de recogida selectiva, incluida la fracción orgánica, en los municipios de menos de cinco mil habitantes en que la distancia, la dispersión demográfica y la cantidad de residuos producidos condicionan económicamente la prestación de este servicio, y también en los municipios en que la afluencia de la población estacional condiciona económicamente y logísticamente la prestación de este servicio”.

Artículo 42: “El municipio, independientemente o en asociación, tiene que prestar, como mínimo, el servicio de recogida selectiva, de transporte, de valorización y de disposición del rechazo de los residuos municipales”.

Artículo 49: “Promover la previsión en los edificios de viviendas y de oficinas, y en los comercios, los talleres y otros establecimientos emplazados en medios urbanos, de espacios y de instalaciones que faciliten la recogida selectiva de los residuos y, en general, las operaciones de gestión descritas por esta Ley”.

Artículo 53: “Con el objetivo de favorecer el reciclaje y la valorización material de los residuos municipales todos los municipios tienen que prestar el servicio de recogida selectiva de las varias fracciones de residuos. Los municipios tienen que prestar el servicio de recogida selectiva usando los sistemas de separación y recogida que se hayan mostrado más eficientes y que sean más adecuados a las características de su ámbito territorial" y que “la entrega separada de residuos orgánicos se tiene que llevar a cabo de acuerdo con el plan de despliegue de la recogida selectiva de la fracción orgánica del ámbito territorial correspondiente”.
 
También PROGREMIC (Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña) 2007-2012 prevé el fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica para conseguir en el año 2012 un 55% de valorización y con menos del 15% de impropios. Una de las herramientas que promueve es precisamente el fomento del compostaje doméstico en zonas rurales, centros docentes y espacios verdes, así como medidas para prevenir el derroche de alimentos.

Por otro lado, se tiene que tener en cuenta los inconvenientes generados por una gestión deficiente de la fracción orgánica de la basura doméstica, puesto que: (a) contribuye a ensuciar los materiales inertes dificultando su reciclaje, (b) produce gases y lixiviados en los vertederos y, (c) se pierde el potencial de obtener un recurso valioso para la obtención de un abono orgánico, el compost, a partir de la transformación biológica y aeróbica de este residuo. En relación a la presencia de la fracción orgánica en los vertederos, la Directiva 31/1999, insta a su reducción con objeto de reducir los inconvenientes anteriormente mencionados.

Estas razones indican que la gestión de la fracción orgánica de los residuos municipales es una acción necesaria e imprescindible debido a las directrices marcadas por la normativa y a la mejor sostenibilidad en la gestión de los residuos municipales.
 
Referencias